Los
contratos celebrados por vía electrónica pueden establecer distintas
modalidades de ejecución en su clausulado o bien estar avocados a una concreta
por la especial naturaleza del bien o servicio que se convenga entregar o
prestar; por su forma de ejecución pueden diferenciarse aquellos destinados a
regular el comercio electrónico directo de aquellos que regulan el indirecto.
Contrato de comercio electrónico directo:
aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de
servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o
prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de
licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos
o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios
virtuales.
Contrato de comercio electrónico indirecto:
aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial.
Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de
tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
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