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lunes, 22 de octubre de 2018

4.2 Contratación


Los  contratos  se  perfeccionan  por  el  mero  consentimiento,  excepto  aquellos  que  deben  revestir  una  forma  establecida  por  la  ley.  Desde  que  se  perfeccionan  obligan  a  los  contratantes, no sólo  al  cumplimiento  de  lo  expresamente  pactado,  sino  también  a  las  consecuencias que,  según  su  naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. 
Aquellos  contratos  que  recaen  sobre  operaciones  comerciales se regulan en México  como contratos mercantiles, en los cuales, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que  quiso  obligarse,  sin  que  la  validez  del  acto  comercial  dependa  de  la observancia de formalidades o requisitos determinados, en términos del Artículo 78 del Código de Comercio.
La legislación se  ha  visto  en  la  necesidad  de  adecuarse  a  la  realidad  moderna,  reconociendo entre las distintas formas de contratación, la contratación por medios electrónicos. De tal manera, el Código Civil Federal reconoce actualmente en sus artículos 1834 y 1834 Bis que,  cuando  se  exija  la  forma  escrita  para  el  contrato,  los  documentos  relativos  deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación; supuesto que se tiene por cumplido  mediante  la  utilización  de  medios  electrónicos,  ópticos  o  de  cualquier otra tecnología,  siempre  que  la  información  generada  o  comunicada  en  forma  íntegra,  a través de dichos  medios  sea  atribuible  a  las  personas  obligadas  y  accesible  para  su  ulterior consulta.
Objeto del Contrato
Existe bajo la  doctrina  una  división  básica  entre  comercio  electrónico  directo  e  indirecto.  El comercio electrónico indirecto comprende las transacciones realizadas por medios electrónicos relativas a bienes tangibles.
Resultado de imagen para CONTRATACIONCabe distinguir dos situaciones básicas. Por una parte, los contratos no estructurados concluidos  por  medio  del  intercambio  de  Mensajes  de  Datos  o  correo  electrónico,  y  por  otra  parte, los contratos propiamente en línea, a través del contacto interactivo con un sitio web, en los  que  el  comportamiento  básico  del  adquirente  normalmente  es  completar un  formulario elaborado por el proveedor. 

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