Los contratos
se perfeccionan por
el mero consentimiento, excepto
aquellos que deben
revestir una forma establecida por
la ley. Desde
que se perfeccionan
obligan a los
contratantes, no sólo al cumplimiento
de lo expresamente
pactado, sino también
a las consecuencias que, según
su naturaleza, son conforme a la
buena fe, al uso o a la ley.
Aquellos contratos
que recaen sobre
operaciones comerciales se
regulan en México como contratos
mercantiles, en los cuales, cada uno se obliga en la manera y términos que
aparezca que quiso obligarse,
sin que la
validez del acto
comercial dependa de la
observancia de formalidades o requisitos determinados, en términos del Artículo
78 del Código de Comercio.
La
legislación se ha visto
en la necesidad
de adecuarse a
la realidad moderna,
reconociendo entre las distintas formas de contratación, la contratación
por medios electrónicos. De tal manera, el Código Civil Federal reconoce
actualmente en sus artículos 1834 y 1834 Bis que, cuando
se exija la
forma escrita para
el contrato, los
documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a
las cuales se imponga esa obligación; supuesto que se tiene por cumplido mediante
la utilización de
medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología, siempre
que la información
generada o comunicada
en forma íntegra,
a través de dichos medios sea
atribuible a las
personas obligadas y accesible
para su ulterior consulta.
Objeto
del Contrato
Existe
bajo la doctrina una
división básica entre
comercio electrónico directo
e indirecto. El comercio electrónico indirecto comprende
las transacciones realizadas por medios electrónicos relativas a bienes
tangibles.
Cabe
distinguir dos situaciones básicas. Por una parte, los contratos no estructurados
concluidos por medio
del intercambio de
Mensajes de Datos
o correo electrónico,
y por otra parte,
los contratos propiamente en línea, a través del contacto interactivo con un
sitio web, en los que el
comportamiento básico del
adquirente normalmente es
completar un formulario elaborado
por el proveedor.
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