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lunes, 22 de octubre de 2018

4.2.2 Formación del contrato


La formación de los contratos deriva de la concurrencia entre la  oferta  y  la  aceptación, las cuales requieren   entonces consideraciones especiales.  La  contratación  electrónica  va  unida  al  empleo  de  medios  técnicos  novedosos en la emisión de declaraciones de voluntad. En este sentido, el artículo 11 de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico, vinculado con el artículo 5 que contiene el principio básico de que los mensajes de datos no deben ser objeto de discriminación respecto de  los  documentos  consignados  en  papel,  prevé  que,  salvo  pacto  en  contrario,  la  oferta  y  la  aceptación contractuales podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos, al tiempo que establece que no se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse  utilizado  en    su  formación  un  mensaje  de  dato,  sin  perjuicio  de  que  las  legislaciones  estatales  establezcan  excepciones  en  supuestos  en  los  que  exijan  ciertas  formalidades  como  presupuesto  de  la  válida  celebración  de  un  contrato.
El  momento  de  celebración  del  contrato  resulta  controvertido  en  los  casos  en  que  las  declaraciones de voluntad se intercambian entre ausentes a través de medios que no permiten una comunicación inmediata entre las partes. Las reglas sobre el particular son determinantes para  efectos  de  la  distribución  entre  los  contratantes  del  riesgo  de  la  pérdida,  retraso o  alteración  de  la  comunicación  en  el  proceso  de  transmisión.

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