La
formación de los contratos deriva de la concurrencia entre la oferta
y la aceptación, las cuales requieren entonces consideraciones especiales. La
contratación electrónica va
unida al empleo
de medios técnicos
novedosos en la emisión de declaraciones de voluntad. En este sentido,
el artículo 11 de la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Comercio Electrónico, vinculado
con el artículo 5 que contiene el principio básico de que los mensajes de datos
no deben ser objeto de discriminación respecto de los
documentos consignados en
papel, prevé que,
salvo pacto en contrario, la
oferta y la aceptación
contractuales podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos, al tiempo
que establece que no se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por
la sola razón de haberse utilizado en
su formación un
mensaje de dato,
sin perjuicio de
que las legislaciones
estatales establezcan excepciones
en supuestos en
los que exijan
ciertas formalidades como presupuesto de
la válida celebración
de un contrato.
El momento
de celebración del
contrato resulta controvertido en
los casos en
que las declaraciones de voluntad se intercambian
entre ausentes a través de medios que no permiten una comunicación inmediata
entre las partes. Las reglas sobre el particular son determinantes para efectos
de la distribución
entre los contratantes
del riesgo de
la pérdida, retraso o
alteración de la
comunicación en el
proceso de transmisión.
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