Los
contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios
electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva
obligaciones exigibles.
Al
contrario de la opinión mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo
de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios
tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a
través de medios electrónicos.
Atendiendo al
empleo de las
aplicaciones y servicios
propios de Internet
en la celebración del contrato,
cabe distinguir dos situaciones básicas: Por una parte, los contratos no estructurados concluidos por
medio del intercambio
de Mensajes de
Datos o correo electrónico, y
por otra parte, los contratos propiamente en línea, a
través del contacto interactivo con un sitio web, en los que
el comportamiento básico
del adquirente normalmente
es completar un
formulario elaborado por el
proveedor.
Clasificación de contratos:
Por su forma de ejecución:
Contrato
de comercio electrónico directo: aquel que permita la
entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no
precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede
ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso
de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación
de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
Contrato
de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la
entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es
necesariamente diferida.
Por la emisión de las declaraciones:
Contrato
electrónico puro: las declaraciones de voluntad se
manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo
electrónico las páginas interactivas.
Contratos
Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas
adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los
más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados
y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a
servicios por medio del envío de SMS.
Contratos
Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta
permite por sí mismo efectuar la contratación.
Contratos
“click“: La formalización del contrato exige del aceptante una
manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a
tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo:
Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online.
Contratos
“browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la
página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación
tácita de las condiciones de uso de una página web o de su aviso legal.
Contrato
electrónico mixto. La contratación combina sistemas
electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales. Ejemplo:
Descarga de formulario de solicitud de pedido para su envío por fax o correo
postal.
Por los sujetos que son parte del
contrato electrónico:
Contrato
electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando
en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes
de vuelo a través de una página web.
Contrato
electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando
todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales. Ejemplo:
Compra-venta de madera para la fabricación de sillas.
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