Vender
online vía un negocio implica asumir una identidad jurídica, responsabilidades
fiscales, y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la
sociedad de la información y el comercio electrónico.
Así
pues la puesta en marcha de un negocio online implica:
Crear
una empresa o darse de alta como autónomo (RETA).
Esto no es necesario si los rendimientos del administrador de una tienda on
line son menores que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual
Darse
de alta en la Seguridad Social. La Ley española obliga a
darse de alta a toda persona que realice alguna actividad económica lucrativa.
Darse
de alta censal según actividad (IAE) y solicitar el Código de Identificación
Fiscal (CIF). Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE), declaración censal, declaración previa de inicio de actividad
e IVA. Como inscrito en el RETA, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF).
Ley
7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE num. 15, de
17/01/1996, regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea
entre ambas partes. Según esta Ley hay que incluir en las tiendas online
determinada información y cumplir con determinadas condiciones:
Información detallada del producto:
proveedor, características, precio, gastos de envío, forma de pago, modalidades
de entrega y validez de la oferta.
Plazos de envío de pedido:
si no se indica el plazo en la oferta, el pedido debe enviarse dentro de los 30
días siguientes a su recepción.
Derecho de desistimiento:
El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de 7 días
contados desde la fecha de recepción del producto (excepción: con los productos
de uso inmediato que no puedan ser devueltos).
Ley
34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y
del Comercio Electrónico (LSSI), BOE num. 166, de 12/07/2002. Es la principal
Ley que regula el comercio electrónico, equiparándolo con el tradicional. En
esta Ley se regula las obligaciones del vendedor a la hora de vender por
Internet; es la materialización en el ordenamiento interno español de las
disposiciones de la Directiva 2000/31/CE, conocida como la Directiva del
Comercio electrónico. Con esta directiva se pretendía minimizar los riesgos
derivados de una disparidad de legislaciones en el marco comunitario.
Deber
de información: Establece la necesidad de publicar una
serie de datos e información, de cara a proteger a los clientes: nombre o
denominación social, domicilio social de la empresa, dirección de correo
electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el
registro mercantil o profesional, códigos de conductas a los que se adhiere la
empresa y su acceso.
Contratación
online: Obliga a facilitar al cliente información detallada
sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el
bien vendido. Esta información debe ser previa y posterior.
Política
de Cookies: Se deberá incluir un procedimiento de
consentimiento informado previo a la utilización de cookies mediante una
política en la que incluir, por ejemplo, los tipos de cookies utilizadas por la
plataforma de ecommerce y la forma de desactivarlas.
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