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lunes, 22 de octubre de 2018

4.1 Legislación del comercio electrónico


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Vender online vía un negocio implica asumir una identidad jurídica, responsabilidades fiscales, y una serie de obligaciones relacionadas con el derecho propio de la sociedad de la información y el comercio electrónico.
Así pues la puesta en marcha de un negocio online implica:
*      Crear una empresa o darse de alta como autónomo (RETA). Esto no es necesario si los rendimientos del administrador de una tienda on line son menores que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual
*      Darse de alta en la Seguridad Social. La Ley española obliga a darse de alta a toda persona que realice alguna actividad económica lucrativa.
*      Darse de alta censal según actividad (IAE) y solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF). Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), declaración censal, declaración previa de inicio de actividad e IVA. Como inscrito en el RETA, se debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE num. 15, de 17/01/1996, regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Según esta Ley hay que incluir en las tiendas online determinada información y cumplir con determinadas condiciones:
Información detallada del producto: proveedor, características, precio, gastos de envío, forma de pago, modalidades de entrega y validez de la oferta.
Plazos de envío de pedido: si no se indica el plazo en la oferta, el pedido debe enviarse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
Derecho de desistimiento: El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de 7 días contados desde la fecha de recepción del producto (excepción: con los productos de uso inmediato que no puedan ser devueltos).
Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), BOE num. 166, de 12/07/2002. Es la principal Ley que regula el comercio electrónico, equiparándolo con el tradicional. En esta Ley se regula las obligaciones del vendedor a la hora de vender por Internet; es la materialización en el ordenamiento interno español de las disposiciones de la Directiva 2000/31/CE, conocida como la Directiva del Comercio electrónico. Con esta directiva se pretendía minimizar los riesgos derivados de una disparidad de legislaciones en el marco comunitario.
*      Deber de información: Establece la necesidad de publicar una serie de datos e información, de cara a proteger a los clientes: nombre o denominación social, domicilio social de la empresa, dirección de correo electrónico, número de identificación fiscal, datos de inscripción en el registro mercantil o profesional, códigos de conductas a los que se adhiere la empresa y su acceso.
*      Contratación online: Obliga a facilitar al cliente información detallada sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el bien vendido. Esta información debe ser previa y posterior.
*      Política de Cookies: Se deberá incluir un procedimiento de consentimiento informado previo a la utilización de cookies mediante una política en la que incluir, por ejemplo, los tipos de cookies utilizadas por la plataforma de ecommerce y la forma de desactivarlas.

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